Si te preocupa que tus empleados utilicen el ordenador para uso o fines privados, ten en cuenta lo que te comentamos en los siguientes artículos (aunque es de hace tres años, es válido actualmente):
( https://www.e-autonomos.es/blog/2014/10/el-despido-por-uso-incorrecto-del-ordenador-de-la-empresa
) Página:Si haces un uso indebido del ordenador que te ha facilitado la empresa para tu trabajo, puedes llegar a ser despedido, pero sólo bajo una extrictas condiciones, ¿quieres saber cuáles? Te lo contamos.
Este es un tema conflictivo ya que se ponen en juego dos importantes valores, por un lado el derecho de control del empresario y por otro, la intimidad del trabajador. Por eso esta cuestión se suele enfocar más en la dirección de dirimir si la empresa está legitimada o no para acceder a los ordenadores que ella misma proporciona y examinar los archivos de su empleado, el correo electrónico o incluso su historial de navegación. En varias sentencias judiciales se ha llegado a la conclusión de que acceder a dicha información es una intromisión en la esfera personal del trabajador, y se vulnera una expectativa razonable de intimidad que puede esperar el empleado de su información.
Pero la empresa tiene formas de ejercer sus facultades de control y además para evitar conflictos. La mejor opción para la misma es que la empresa establezca previamente las reglas de uso de los ordenadores, indicando qué pueden hacer y qué no. Igualmente deberá informar al trabajador de que va a existir control de los ordenadores que proporcionan y de las medidas que van a tomar para asegurarse el buen uso, por ejemplo, cortar determinadas conexiones.
Si así lo hiciese la empresa, el trabajador ya no podría esperar la, citada anteriormente, expectativa razonable de intimidad, con lo cual estaría legitimada ésta para ejercer su poder de control sobre los medios informáticos de la misma y de averiguar que el trabajador ha incumplido las directrices estipuladas y además, que lo ha hecho en horario de trabajo, podrá despedirlo.
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