Interesante artículo publicado por https://www.iberley.es en relación a esta situación en la nueva LOPD que entrará en vigor en mayo del 2018.
Página del artículo: https://www.iberley.es/noticias/nueva-lopd-permitira-control-empleados-videovigilancia-28241
TRANSCRIPCION INTEGRA DEL ARTÍCULO:
Siguiendo los nuevos criterios establecidos por Tribunal Supremo y Constitucional, la futura nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, en la redacción de su articulado relacionado con “Tratamientos con fines de videovigilancia”, establece:
“5. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores siempre que les hubieran informado acerca de esta medida.
En el supuesto en que las imágenes hayan captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores bastará haber facilitado la información a la que se refiere el apartado anterior ”
De mantenerse el texto original tras su publicación los empresarios podían utilizar las cámaras de seguridad de los centros de trabajo para controlar a sus trabajadores, no sólo por motivos de seguridad, sino también para verificar cumplimiento de labores, horarios o ausencias.
A los efectos anteriores, “El deber de información … se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos” en el nuevo Reglamento europeo de protección de datos.
La grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin aviso previo en el procedimiento de despido.
Como hemos tratado en nuestra noticia del día 07/03/2017 (La grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin aviso previo al empleado se admitirán como prueba para el procedimiento de despido.), el Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre la aceptación como medio de prueba de la grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin el aviso previo al empleado, obligando a un juzgado de lo Social a admitirlas y volver a emitir sentencia sobre un despido desestimado inicialmente (Sentencia SOCIAL Nº 77/2017, TS, Sala de lo Social, Rec 3331/2015, 31-01-2017).
El mismo camino sigue la STC 39/2016, de 3 de marzo de 2016 (Recurso de amparo 7222-2013), en la que el Tribunal Constitucional había considerado suficiente con el contenido y el diseño del distintivo informativo (ajustado a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos), con una mención a la finalidad para la se tratan los datos («zona videovigilada») y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los arts. 15 y siguientes de la ;LOPD, para no entender vulnerado el art. 18.4, Constitución Española y por lo tanto permitir la utilización de las imágenes para el ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador.
Nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos
El futuro texto de la LOPD, permite la adaptación de la normativa española al Reglamento general de protección de datos de la UE, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Pueden consultarse las novedades en el mismo en los siguientes textos:
- Análisis del Reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016).
- Nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos. Cuenta atrás para su aplicación en mayo de 2018.
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