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Sep 05

Artículo: ¿Puede una empresa controlar el uso de los ordenadores por parte de sus empleados?

Seguimos con los artículos , sobre el uso del ordenador de la empresa para uso personal

ARTÍCULO:

La obligación de un trabajador es utilizar los equipos informáticos que le facilita la empresa para TRABAJAR.
No para ver porno, no para chatear con amigos, no para leer periódicos deportivos, videos de youtube irrelevantes para su trabajo, etc.

Ahora bien. ¿Es lícito que una empresa ponga un “sniffer” que analice el tráfico de la red y compruebe qué páginas visita cada empleado y cuánto tiempo permanece en cada una? ¿Es lícito que analice los correos electrónicos que entran y salen del ordenador del trabajador?

Una empresa lo hizo y descubrió que uno de sus empleados, además de perder escandalosamente el tiempo (pasaba muchas horas diarias navegando en páginas que nada tenían que ver con su trabajo) enviaba información de la empresa a la competencia.

La empresa lo despidió y el empleado recurrió. Al final de varios recursos judiciales, el Tribunal Supremo ha considerado despido improcedente, porque las pruebas se obtuvieron violando el derecho a la intimidad del empleado.

El matiz CLAVE es este:  Porque no consta que, “de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso”.

Es decir, la empresa tiene derecho a controlar completamente el uso de los ordenadores por parte de sus empleados SI LES AVISA PREVIAMENTE. Lo lógico es hacer firmar un documento a cada trabajador en el que ponga claramente que el empleado asume que la finalidad del uso de los equipos informáticos es trabajar, que no deberá utilizarlos para usos ajenos a la empresa,  y que no debe utilizarlo para enviar o recibir correos personales puesto que toda la información que envíe o que reciba a través de la red interna o de internet, podrá ser sometida a controles sin previo aviso por parte de la empresa.

 

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Consultor freelance de Ciberseguridad. Técnico Superior Informático en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Perito Judicial Informático Forense inscrito con el nº 120 en la Asociación Profesional de Peritos de las Nuevas Tecnologías (PETEC). **Profesional del campo de la Informática desde el año 1988, desarrollando diversos perfiles ocupacionales. Desarrollador Web, Programador de soluciones a medida en diversos lenguajes: Clipper, C++, Visual Basic y Visual Basic .NET. **En el campo de la pericial informática: * Especializado en la identificación, extracción y análisis de evidencias digitales en dispositivos de almacenamiento físicos. * Autentificación y Verificación de correos electrónicos. * Suplantación de identidad y verificación de mensajes en redes sociales. * Recuperación de datos de dispositivos de almacenamiento físicos. * Peritación informática sobre el uso de aplicaciones informáticas durante la actividad laboral. * Fraudes informáticos y phising. ............ Radioaficionado desde hace más de 30 años y fotógrafo nocturno, disfrutando de la noche admirando el patrimonio nacional con otros ojos.
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